• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 6227/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consellería do Medio Rural y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia formulan recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de carrera profesional en grado I desde el 1 de enero de 2019 y en grado II desde el 1 de enero de 2022, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Argumentan que el orden social carece de jurisdicción para conocer de la demanda y que la solicitud de reconocimiento del grado I fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019. La Sala de lo Social estima el recurso argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que, por tanto, no se puede reconocer el derecho al grado I ni al grado II, dado que este último depende del reconocimiento previo del primero. Además, concluye que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la decisión de la administración no fue contraria a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento del grado I de carrera profesional y el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada recurre la sentencia argumentando que la actora no tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, basándose en la interpretación del artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de marzo de 2019, que establece los requisitos para acceder al régimen extraordinario de carrera profesional. La Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la parte actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija y que la normativa no excluye a este tipo de personal del acceso a la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2607/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. La Sala de lo Social concluye que la reclamación es de naturaleza individual y no colectiva, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Se anulan las resoluciones impugnadas y se reponen los autos al momento de admisión de la demanda para que se señalen los actos de conciliación y juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 251/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso al grado I de carrera profesional y al complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La recurrente argumenta que la actora no tiene derecho a dicho complemento por no ser personal laboral fijo en la Administración. Sin embargo, la Sala desestima el recurso, reafirmando que el personal del Consorcio tiene derecho al complemento de carrera profesional, basándose en la interpretación sistemática de la normativa aplicable y en la jurisprudencia que reconoce el derecho de los trabajadores no fijos a participar en la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 1137/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de debate en el presente recurso se centra en determinar si la actora tenía derecho, o no, al percibo del complemento de responsabilidad reclamado en su demanda. Como cuestión previa, la Sala procede de oficio a examinar su propia competencia funcional y tras recordar las reglas sobre cuantificación de las demandas de derecho y su aplicación, se declara incompetente, atendida la cuantía del proceso en el que se ha dictado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada el debate se centra en la competencia del orden social para conocer de la demanda planteada por la trabajadora reclamando su derecho a percibir el complemento de carrera profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que lo regula de manera especifica para el personal laboral y en la aplicación de dicha norma al personal laboral indefinido no fijo. La Sala reitera doctrina previa en ambas cuestiones y tras declarar su competencia, sostiene que el personal laboral no fijo, tiene derecho a participar en la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, de conformidad con la Jurisprudencia del TJUE, cuando como sucede en el presente caso no puede establecerse una diferencia de trato, simplemente por la naturaleza (fija o temporal) del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate jurídico en sede de suplicación se centra en determinar la antigüedad de la trabajadora a la que la sentencia reconoce la condición de personal laboral indefinido no fijo del IASS tras una sucesión de contratos temporales que considera irregulares. La empleadora no combate dicha declaración, pero si la antigüedad reconocida por entender que la sentencia recurrida no aplica en forma la doctrina de la unidad esencial del vinculo. La Sala recuerda que si bien la unidad del vínculo no está necesariamente ligada a la existencia de fraude de ley , la concurrencia de fraude comporta que se siga un criterio con mayor amplitud temporal en la valoración del plazo que deba entenderse "significativo" como rupturista de la unidad contractual, pues la posición contraria facilitaría el éxito de la conducta defraudadora. Examina la sucesión de contratos temporales y fija la antigüedad de la trabajadora teniendo en cuenta la interrupción de mas de 10 meses existente entre el ultimo contrato temporal y el que la empresa toma para reconocer la antigüedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1301/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un trabajador mayor de 55 años que presta servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato temporal solicita el derecho a percibir la indemnización por extinción de la relación laboral por IPT prevista en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral para trabajadores fijos mayores de 55 años. El JS estima la demanda y el TSJ la confirma. La Consejería recurre en casación unificadora. La controversia consiste en determinar si la previsión convencional que prevé la indemnización sólo en favor de las personas trabajadoras fijas es discriminatoria en relación con las personas trabajadoras con contrato de duración determinada. La Sala IV considera que el art. 151 del convenio colectivo de aplicación establece una diferencia de trato entre las personas trabajadoras con contrato de duración determinada y las personas trabajadoras fijas, que carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada, pues la extinción del contrato derivada del reconocimiento de IPT sitúa a todas las personas trabajadoras con independencia de su contrato en las mismas circunstancias. Reitera el criterio contenido en la STS 456/2025, de 22 de mayo (Rcud 411/2024). Desestima el recurso.

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